
Ley Nacional del Cáncer
El Congreso despachó el proyecto que crea la Ley Nacional del Cáncer, con lo que quedó lista para su promulgación.
La iniciativa establece un marco normativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, e implementar sus tratamientos conforme a lo establecido en el Plan Nacional del Cáncer, incluyendo cuidados paliativos.
-Consta de 5 puntos:
1) Crea el Fondo Nacional del Cáncer, que estará destinado a financiar total o parcialmente los programas y proyectos relacionados con la investigación y estudio para la implementación del Programa Nacional del Cáncer, estudio, evaluación, promoción, desarrollo de iniciativas de prevención, pesquisa temprana y otros. Este fondo se compone de aportes provenientes de la Ley de Presupuestos; cooperación internacional; donaciones, herencias o legados y recursos del Fondo de Desarrollo Regional, y pueden ser adjudicados mediante concurso público convocado por la Subsecretaría de Salud Pública de forma semestral.
2) Considera una política de formación de especialistas para el tratamiento del cáncer, tanto médicos y otros profesionales de la salud como investigadores, lo cual estará coordinado con el Ministerio de Educación y el de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
3) Crea la Red Oncológica Nacional, que constará de centros especializados que serán parte de la Red Asistencial de Salud, con el propósito de entregar diagnósticos, tratamientos y seguimiento de los pacientes. Estos centros serán clasificados como centros de Alta, Mediana y Baja complejidad.
4) Crea Registro Nacional de pacientes con cáncer que debe ser elaborado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, quedando como una enfermedad de notificación obligatoria.
5) Crea la Comisión Nacional del Cáncer, la cual deberá asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de las políticas, en la investigación científica, implementación de estrategias y las demás acciones que se promueven en esta Ley. La Comisión estará formada por 5 representantes de asociaciones científicas, 3 de facultades de medicina de universidades acreditadas, y 3 de fundaciones u organizaciones de pacientes.
La duración de este plan es de cinco años, y se debe evaluar y actualizar en períodos no superiores a cinco años de acuerdo a la evidencia científica disponible, debiendo ser aprobado por el Ministerio de Salud por resolución.
Tutela laboral: En la tramitación legislativa se incorporaron normas relativas a tutela laboral para proteger los empleos de los trabajadores y trabajadoras que padezcan cáncer, dejando la carga de la prueba en manos del empleador y el estableciendo como grave el despido discriminatorio por padecimiento de cáncer.