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24 de septiembre de 2014

Ley Emilia VIGENTE

La “Ley Emilia”, vigente desde esta semana, eleva las penas sancionando con cárcel Efectiva de al menos un año a las y los conductores que manejen en estado de ebriedad y generen lesiones gravísimas (daño neurológico, invalidez, inhabilidad permanente para trabajar o amputaciones) o la muerte en accidentes de tránsito.
• Si usted causa lesiones gravísimas a otra persona será sancionado con presidido desde 3 años y un día hasta 5 años, además de una multa, incautación del vehículo e inhabilidad perpetua para conducir.
• Si usted le causa la muerte a una persona en accidente de tránsito, será sancionado con presidio desde 3 años y un día hasta 10 años.
• Si usted se fuga del lugar del accidente, aunque no esté bajo los efectos del alcohol, será sancionado con presidio desde 3 años y un día hasta 5 años, e inhabilidad perpetua para conducir, multa y la incautación del vehículo. Tendrá la misma pena si se niega a someterse a los exámenes correspondientes.
• Si el conductor o conductora es reincidente, tiene licencia profesional y está en ejercicio de sus funciones o conduce con licencia cancelada o inhabilitada a perpetuidad, la sanción se eleva a presidio desde 5 años y un día hasta 10 años, si causa la muerte de una persona.
Teléfonos de ayuda:
131 Servicio de Atención Médica de Urgencia
132 Bomberos
133 Carabineros de Chile
Más información en:
www.mtt.gob.cl