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10 de noviembre de 2017

Información sobre voto asistido

.- Información para tener presente sobre el Voto Asistido

 

  • Las personas con discapacidad, y personas mayores con discapacidad pueden ejercer su derecho a votar, mediante el Voto Asistido.

 

  • Una persona con discapacidad o persona adulta mayor con discapacidad, puede ser asistido por una persona mayor de 18 años, que sea de su confianza.

 

  • Si solicitas sufragar usando el Voto Asistido, debes pedir autorización al Presidente de la Mesa para que tu acompañante asista contigo hasta el interior de la cámara secreta.

 

  • Si no estás acompañado al momento de votar, puedes pedir asistencia al Presidente de la Mesa. Él se quedará fuera de la cámara para doblar y cerrar tu voto con el sello adhesivo que entregan cuando pasan el voto. Deberá quedar constancia en el acta de este hecho. (Ley N°18.700 Art.65).

 

  • La ley garantiza que a las personas que no pueden entrar a la cámara secreta por usar camilla, silla de rueda u otra forma de movilización, estarán autorizados para sufragar fuera de ella. En este caso, la Mesa deberá adoptar las medidas necesarias para mantener el secreto del voto.

 

  • Las personas con discapacidad visual pueden solicitar al Presidente de la Mesa, la plantilla de votación con ranuras o la plantilla con ranuras y números en Braille. Esta última se sobrepone al voto y permite saber la ubicación de los candidatos a través de números asignados a cada uno. El Delegado de la Junta Electoral tiene el deber de instruir a los electores que presenten discapacidad visual o personas ciegas, sobre el uso de la plantilla. Las plantillas están disponibles en cada recinto donde funcionen las mesas receptoras de sufragio.

 

  • Las personas sordas pueden expresar, a través de la lengua de señas o por escrito, que desean hacer uso del Voto Asistido, ya sea con su acompañante o con el apoyo del presidente de la mesa.

 

  • Las personas con discapacidad mental pueden ejercer su derecho a sufragio, a excepción de quienes han sido declaras interdictas por una resolución judicial. Las personas con discapacidad mental son declaradas interdictas por un juez cuando su familia o quien se encarga de ellos lo pide, argumentando, entre otras cosas, que no tiene capacidad de decidir por sí misma.

 

  • Cuando estés dentro de la cámara secreta, tómate el tiempo necesario para ejercer tu derecho a sufragio. No es necesario que realices el sufragio de manera apurada.

 

  • El carné de identidad es el único documento para acreditar identidad y ejercer el derecho a sufragar. La Credencial de Discapacidad, No es un documento para votar.

 

En caso que una persona con discapacidad mental o severa sea nombrada vocal de mesa

 

Dentro de las situaciones que se pueden presentar en las elecciones es que una persona con discapacidad mental o severa puede ser nominada vocal de mesa. Para este caso, es relevante tener presente los siguientes aspectos a los cuales deben estar atentos las familias, sus cuidadores y/o tutores, y así saber qué hacer si se presenta esta situación.

 

Primero, es recomendable revisar el sábado 28 de octubre la nómina de vocales de mesa que han sido designados, para conocer si la persona con discapacidad mental o severa fue designada como vocal.

 

Segundo, presentar las excusas entre el 30 y el 1 de noviembre, plazo para presentar excusas y solicitar exclusiones ante Juntas Electorales para desempeño del cargo de vocal de mesa y de miembro de Colegio Escrutador. (Arts. 44 y 83 bis, Ley N° 18.700). A las 9:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones. (Art. 45, Ley N° 18.700).

 

En tercer lugar, dirigirse a la Junta Electoral que lo designó como vocal concurriendo al local de votación el sábado 18 de noviembre a las 15:00 horas y exponer su situación al delegado de la junta electoral justificando la razón por la cual NO puede cumplir su deber cívico.

 

En ambos casos se recomienda conservar la documentación, en caso que a pesar de lo evidente puede ser citado al juzgado.

 

La información de contacto de las Direcciones de Juntas Electorales, se puede consultar en el siguiente link del SERVEL: http://oficial.servel.cl/juntas-electorales/

 

 

3.-  Ley N° 18.700 – Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

 

Esta ley regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de los plebiscitos y de las elecciones de Presidente de la República y parlamentarios. Además, establece y regula las Juntas Electorales.

  • Artículo 60

Son electores, para los efectos de esta ley, los ciudadanos con derecho a sufragio y extranjeros que figuren en los Padrones de Mesa y que tengan cumplidos dieciocho años de edad el día de la votación.

 

  • Artículo 61 – Voto Asistido

El voto sólo será emitido por cada elector en un acto secreto y sin presión alguna. Para asegurar su independencia, los miembros de la Mesa Receptora, los apoderados y la autoridad, cuidarán de que los electores lleguen a la Mesa y accedan a la cámara secreta sin que nadie los acompañe.

 

Las personas con alguna discapacidad que les impida o dificulte ejercer el derecho de sufragio, podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona que sea mayor de edad, y estarán facultadas para optar por ser asistidas en el acto de votar. En caso de duda respecto de la naturaleza de la discapacidad del sufragante, el presidente consultará a los vocales para adoptar su decisión final.
Con todo, las personas con alguna discapacidad que les impida o dificulte ejercer el derecho de sufragio, podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona que sea mayor de edad, y estarán facultadas para optar
por ser asistidas en el acto de votar. En caso de duda respecto de la naturaleza de la discapacidad del sufragante, el presidente consultará a los vocales para adoptar su decisión final.

 

La persona con discapacidad puede ser acompañada por una persona mayor de 18 años, que sea de su confianza. Debe informar al Presidente de la Mesa para ser asistido hasta el interior de la cámara secreta. El Secretario debe registrar el Voto Asistido, la identidad del votante y de su asistente.

 

  • Artículo 64

Una vez en la cámara secreta, la persona con discapacidad puede tomarse el tiempo necesario para ejercer el derecho a sufragio. No es necesario que la votación se haga manera apurada.

El secretario de la mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente. En ningún caso una misma persona podrá asistir a más de un elector en la misma Mesa Receptora de Sufragios, salvo que se trate de ascendientes o descendientes.

  • Artículo 65

Si la persona no está acompañada, puede pedir asistencia al Presidente de la Mesa. Él se quedará fuera de la cámara para doblar y cerrar el voto con la estampilla que entregan cuando pasan el voto. De este hecho deberá quedar constancia en el acta (Ley N°18.700 Art.65).

 

  • Artículo 113

Corresponderá a la fuerza encargada del orden público cuidar que se mantenga el libre acceso a las localidades y locales en que funcionen Mesas Receptoras de Sufragios e impedir toda aglomeración de personas que dificulten a los electores llegar a ellas o que los presionen de obra o de palabra. Asimismo, velarán porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación.

No se impedirá el acceso de ninguna persona que concurra a un local de votación en calidad de asistente de otra con discapacidad, ni siquiera a pretexto de distinción de sexo. Deberán, asimismo, impedir que se realicen manifestaciones públicas.

Si una persona con Discapacidad o la persona que la acompaña necesita ayuda, pueden acudir a las Fuerzas del Orden Público, con el fin de tener un acceso expedito y adecuado a la respectiva mesa de votación.

  • Artículo 132

Sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo el miembro de Mesas Receptoras de Sufragios que incurriere en alguna de las siguientes conductas:

9) Impedir, obstaculizar o dificultar, maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad.

 

  • Artículo 28 – Personas con discapacidad visual

Las personas con discapacidad visual pueden solicitar al Presidente de la Mesa la plantilla de votación con ranuras o la plantilla con ranuras y números en Braille. Esta última se sobrepone al voto y permite saber la ubicación de los candidatos, a través de números asignados a cada uno. El Delegado de la Junta Electoral tiene el deber de instruir a los electores que tienen discapacidad visual o persona ciega, sobre el uso de la plantilla (Ley N° 18.700 Art. 54 N° 4).

 

  • Artículo 40 – Otros

No podrán ser vocales de Mesas las personas que sean candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive; las personas que desempeñen cargos de representación popular; las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 7° de esta ley; los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y Consejeros Regionales; los embajadores y cónsules de Chile; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo. Tampoco podrán serlo los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.

 

4.- Información Participación Política

 

Elecciones presidenciales 2013 para el período 2014-2018

Padrón total: 13.573.000

Votantes primera vuelta presidencial

Total: 6.696.229.000

Participación: 49,3%

Abstención: 50,6%

Votantes segunda vuelta presidencial

Total: 5.672.356

Fuente: SERVEL

 

Participación política Personas con Discapacidad y Adultos Mayores

 

  1. Según el Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad, la población de personas de 18 años y más, que vive en situación de discapacidad en nuestro país, es de 606.914 personas.

 

  1. Porcentaje de votación de la población de personas Adultos Mayores, en última elección presidencial del año 2013, corresponde: el 29,5% de los votantes son personas mayores de 60 y más.

 

  1. Según la CASEN 2015:

En cuanto a la participación en organizaciones sociales, los adultos mayores son los que presentan la mayor proporción con respecto al resto de los grupos etarios con un 34,4%. Destaca principalmente su participación en juntas de vecinos y organizaciones territoriales con un 30,7%, seguida por organizaciones religiosas y agrupaciones de adultos mayores, con un 27,4% y 21,2%, respectivamente.