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20 de febrero de 2018

Al contratar un transporte escolar se deben considerar una serie de exigencias para la seguridad de niños y niñas

Es importante verificar que el transporte escolar contratado para que niños y jóvenes se trasladen hacia sus establecimientos educacionales cumpla con la normativa vigente. Por ejemplo, si el vehículo es del año 2007 en adelante, debe contar con cinturón de seguridad para cada uno de los asientos.

Se acerca marzo y el inicio del año escolar para niñas, niños y jóvenes. Muchos de ellos se trasladan desde sus hogares a establecimientos educacionales en furgones, por lo que es fundamental que los padres soliciten medidas básicas de seguridad para este tipo de vehículos.

Una de las exigencias que se debe considerar es que los asientos deben ir siempre hacia el frente y con un respaldo igual o superior a 35 centímetros. Si el vehículo es del año 2007 en adelante, debe contar con cinturón de seguridad para cada uno de los asientos. Hay que tener en cuenta, además, que el furgón debe ser de color amarillo o blanco y que debe contar con la debida identificación de “Escolares” en el techo, en la ventana izquierda del vehículo y en la ventana trasera.

A la hora de contratar este tipo de servicios, se recomienda suscribir un contrato por escrito con el conductor. De esta forma el acuerdo entre las partes será más transparente y podrá ser útil ante eventuales incumplimientos.

De acuerdo a los datos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el parque de transporte escolar que está inscrito a lo largo del país supera actualmente los 23 mil vehículos con un promedio de antigüedad cercano a los 8 años cada vehículo.

¿Qué normativas rigen el transporte escolar?

Se entiende por transporte remunerado de escolares o transporte escolar, la actividad por la cual el empresario de transportes se obliga, por cierto precio convenido con el establecimiento educacional o con el padre, madre, apoderado o encargado de niños que asisten a jardines infantiles, parvularios o establecimientos educacionales, hasta cuarto año medio, a transportarlos entre el lugar de habitación o domicilio del escolar y el establecimiento respectivo y/o viceversa, o a otros lugares acordados, en vehículos definidos en el artículo 2ª de la Ley Nº18.290, los que deben cumplir, además, con la normativa dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Ley Nº18931/Art.2º).

  • Ley N°18.290Lectura de texto,  Ley de Tránsito. (1984)
  • Ley N°19.831Lectura de texto,  del 9 de noviembre 2002. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Crea el Registro Nacional de Servicios de  Transporte Remunerados de Escolares.
  • El Decreto N°38Lectura de texto,  del 14 de marzo 1992. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Reglamenta el Transporte Remunerado de Escolares.
  • Decreto Nº38Lectura de texto,  del 7 de abril de 2003. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Crea y Reglamenta el Registro Nacional de Transporte Remunerado de Escolares.
Registro Nacional de Transporte Público y Escolar

Mediante el ingreso de las placas patentes de los vehículos, se podrá obtener información en línea de los datos que contiene el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros y Transporte Escolar.

Ingrésa a http://apps.mtt.cl/consultaweb/ y conoce el estado del vehículo que transporta a tus hijos.

Consejos importantes
  • Recuerda que el transporte escolar podría llevar a tus propios hijos. Respeta los furgones y previene accidentes. La seguridad de nuestros niños y niñas es responsabilidad de todos.
  • Conversa con tu hijo/a para que durante el traslado se mantenga tranquilo al interior del furgón y no moleste al conductor.
  • Los furgones desde el año 2007 en adelante deben contar con cinturón de seguridad, en todos los asientos. Los niños y niñas siempre deben trasladarse con el cinturón de seguridad abrochado, para prevenir accidentes ante frenazos o maniobras repentinas.
  • Los niños y niñas deben bajar y subir del vehículo donde puedan hacerlo con seguridad.
  • No olvides que el furgón y el conductor deben estar inscritos ene el Registro Nacional de Transporte Escolar (Verifica la patente en www.fiscalización.cl).
  • Si el conductor del furgón lleva más de cinco niños en edad preescolar, deberá viajar acompañado de otro adulto, debidamente registrado en la Seremi de Transporte respectiva.
  • El conductor no debe hablar por celular mientras conduce.
  • Como pasajero tienes derechos: recibir un buen trato; bajar y subir con seguridad; viajar sentado en un asiento mirando al frente; trasladarse no más de una hora.
  • Como pasajero tienes deberes: respetar al conductor; no molestar a los compañeros; permanecer sentados durante el viaje; no asomar ni sacar ninguna parte del cuerpo por las ventanas; mantener despejado el pasillo del furgón (mochilas bajo el asiento); usar siempre el cinturón de seguridad si el furgón lo tiene.