
10 buenas noticias de la Reforma a las Pensiones
Las pensiones de los trabajadores jóvenes
subirán un 40%
➢ La tasa de cotización para pensiones subirá gradualmente en 4 puntos porcentuales, desde 10%
a 14% de las remuneraciones y rentas imponibles. El aumento será de cargo del empleador.
Todo este aumento irá a las cuentas individuales de ahorro para pensión del mismo trabajador.
➢ Como resultado de este mayor ahorro, las pensiones futuras autofinanciadas aumentarán. El
aumento será mayor para los trabajadores más jóvenes, pues podrán ahorrar el 4% adicional
por más tiempo. Por ejemplo:
✓ A las mujeres que se pensionen en 10 años más: pensiones aumentarán 3,4%.
✓ A los hombres que se pensionen en 15 años más: pensiones aumentarán en 5%.
✓ A las mujeres que se pensionen en 20 años más: pensiones aumentarán 8,6%.
✓ A los hombres que se pensionen en 25 años más: pensiones aumentarán 13%.
✓ A las mujeres que se pensionen en 30 años más: pensiones aumentarán en 30%.
✓ A los hombres que se pensionen en 35 años más: pensiones aumentarán en 21,2%.
✓ A los hombres y mujeres que coticen durante todas sus carreras laborales un 4% más: pensiones
aumentarán un 40%
Subirán las pensiones de 1.481.000 millones de pensionados que
actualmente reciben beneficios del Pilar Solidario, y de quienes
comiencen a recibir beneficios de este Pilar en el futuro
➢ Durante el primer año de aprobada la reforma, subirán las pensiones de todos los beneficiarios
del Pilar Solidario.
➢ Esto significa subir:
✓ Las pensiones a mas de 585.000 beneficiarios de pensiones básicas solidarias (PBS) de vejez e invalidez,
que subirán un 10%.
✓ Las pensiones más de 895.000 beneficiarios de aportes previsionales solidarios (APS) de vejez e invalidez,
que subirán más de 10%.
➢ Para los pensionados mayores de 70 años de edad, habrá aumentos adicionales en cada uno de
los cuatro años siguientes.
Cada cinco años, en la fecha de su cumpleaños, subirá la
pensión de los beneficiarios del Pilar Solidario
➢ La reforma reconoce que la vulnerabilidad de los pensionados aumenta con la edad. En consecuencia,
el monto de los beneficios del Pilar Solidario (Pensión Básica Solidaria y Aporte Previsional Solidario)
aumentará automáticamente cada cinco años en la fecha del cumpleaños.
➢ Específicamente, junto con el aumento general de beneficios, también diferenciados por edad, que se
entregará durante los primeros cinco años después de aprobada la ley,se aumentará los beneficios:
✓ Cuando los pensionados cumplan 70 años de edad
✓ Cuando los pensionados cumplan 75 años de edad
✓ Cuando los pensionados cumplan 80 años de edad
✓ Cuando los pensionados cumplan 85 años de edad
➢ Como resultado de estos incrementos, y respecto a la Pensión Básica Solidaria de los pensionados de
65 años de edad, las Pensiones Básicas Solidarias de los mayores de 70 años, serán 19% superiores; las
de los mayores de 75 años,serán 29% superiores; las de los mayores de 80 años, serán 39% superiores;
y las de los mayores de 85 años,serán 50% superiores.
➢ Los aumentos de los Aportes Previsionales Solidarios serán incluso mayores,para cada tramo de edad.
Los pensionados con retiro programado que reciban
beneficios del Pilar Solidario, tendrán garantizado
el monto de su pensión total
➢ Quienes, desde la vigencia de la ley, se pensionen por vejez en el Pilar Solidario con la modalidad de
retiro programado, recibirán una pensión total de por vida igual al monto de la pensión que
financien con su propio ahorro más el Aporte Previsional Solidario que corresponda. De esta forma,
la pensión total de este grupo de trabajadores ya no bajará, tal como sucede actualmente. Por el
contrario, estos pensionados tendrán la seguridad de recibir una pensión cuyo monto incluso subirá,
cuando cumplan 70, 75, 80 y 85 años de edad.
➢ Además, quienes se pensionen por Retiro Programado, pero no accedan al Pilar Solidario al
momento de pensionarse pues su pensión autofinanciada es mayor a la Pensión Máxima con Aporte
Previsional Solidario (PMAS; actualmente $317.085), también tendrán garantizado un piso de
pensión futura, igual al valor de la Pensión Básica Solidaria correspondiente a su edad.
Los pensionados de Clase Media recibirán un
aporte adicional del Estado, que mejorará su pensión
➢ Todos los pensionados que tengan una pensión inferior a UF 25/mes, y cumplan con 16 años de
cotizaciones las mujeres y 22 años los hombres, recibirán un Aporte Adicional mensual a su pensión.
Este Aporte será financiado por el Estado.
➢ El monto del Aporte Adicional mensual para la Clase Media será de UF 0,15 por cada año cotizado
desde los 16 y 22 años respectivamente para hombres y mujeres (por ejemplo, una mujer que haya
cotizado 23 años, recibirá UF 1,2 adicional en su pensión mensual. Un hombre que haya cotizado 25
años, recibirá UF 0,6 adicional en su pensión mensual). (Para quienes ya están pensionados al
momento de aprobarse la ley, el Aporte Adicional tienen un tope máximo de UF 1),
➢ Quienes cumplan con los 16 o 22 años cotizados antes de la edad legal de pensión, y sigan cotizando
después de la edad legal, recibirán un reconocimiento especial: el aporte por cada uno de esos años
cotizados después de la edad legal de pensión se incrementará en 50% (hasta UF 0,225 por cada
año).
Las mujeres pensionadas de la Clase Media recibirán,
además del Aporte Adicional para la Clase Media, otro
Aporte especial para ellas, que mejorará aun más su pensión
➢ Todas las pensionadas que tengan una pensión inferior a UF 25/mes, y cumplan con 16 años de
cotizaciones, recibirán un Aporte Adicional mensual a su pensión, además del Aporte Adicional
para la Clase Media. Este Aporte será financiado por el Estado.
➢ El monto del Aporte Adicional mensual para las Mujeres será de UF 0,05 por cada año cotizado
desde los 16 años. Por ejemplo, una mujer que haya cotizado 23 años recibirá mensualmente,
además del Aporte Adicional de Clase Media de UF 1,2, un Aporte Adicional para la Mujer de UF
0,4. De esta manera, el incremento total de su pensión mensual será de UF 1,6 (UF 1,2 + UF 0,4)
(Para quienes ya están pensionadas al momento de aprobarse la ley, el Aporte Adicional tiene un
tope máximo de UF 1).
➢ Las mujeres que cumplan con los 16 años cotizados antes de la edad legal de pensión, y sigan
cotizando después de la edad legal, recibirán un reconocimiento especial: el aporte por cada uno
de esos años cotizados después de la edad legal de pensión se incrementará en 50% (hasta UF
0,075 por cada año)
Los adultos mayores que necesiten ayuda de terceros para
desarrollar las actividades de la vida diaria, recibirán un
suplemento especial a su pensión
➢ Se introduce en la seguridad social chilena un “subsidio y seguro para la dependencia funcional
severa”. Los adultos mayores de 65 años de edad que se encuentren en esta condición (más de
100.000 actualmente),recibirán un suplemento en su pensión mensual.
➢ Seguro: El suplemento será de UF 0,2 por cada doce meses de cotizaciones, con un beneficio
mínimo de UF 3/mes para mujeres que cumplan con 48 meses de cotizaciones al seguro y para
hombres que cumplan con 60 meses de cotizaciones al seguro.
➢ Subsidio: Quienes no accedan al seguro, tendrán derecho a un Subsidio, siempre que pertenezcan
al 60% más pobre de la población. El beneficio del subsidio es de $80.000/ mes para los
pensionados en los primeros cuatro deciles de ingreso; $70.000/mes para los del quinto decil;
$60.000/mes para los del sexto decil.
Los trabajadores serán dueños de sus cotizaciones y podrán elegir
quien les administre el 4% adicional que aportará el empleador
➢ Todo el aumento de cotización -4 puntos porcentuales de cargo del empleador- irá a una cuenta
individual del propio trabajador. Ese dinero le pertenecerá y servirá para mejorar su propia
pensión.
➢ El trabajador podrá elegir si entregar ese dinero en administración a su AFP (que le administra el
10% de cotización) o a otras entidades que se formarán especialmente para este efecto. Estas
nuevas administradoras podrán ser con o sin fines de lucro. Serán formadas por Cajas de
Compensación; Cooperativas de Ahorro y Crédito; Compañías de Seguro; Administradoras
Generales de Fondos; las propias AFP; y otros interesados. Tendrán giro exclusivo.
➢ Los trabajadores podrán cambiarse desde una de estas Administradoras a las otras; o podrán
mover su 4% de cotizaciones hacia las AFP o desde la AFP hacia alguna “administradora del 4%”.
➢ Un trabajador se podrá incorporar a las “administradoras del 4%” en forma individual o como
parte de un grupo. El grupo acordará con ellas el tipo de inversiones que se hará con el ahorro, las
comisiones,y los servicios especiales que recibirán los afiliados.
➢ Al pensionarse, se juntará el ahorro en la cuenta de la AFP con el ahorro en la “cuenta del 4%”. Con
el total,se financiará la pensión.
Quienes sigan trabajando y cotizando después de la edad legal
de pensión, recibirán pensiones más altas y, además, podrán
disponer libremente de parte del mayor ahorro que acumulen
➢ Se autoriza a quienes sigan trabajando y cotizando después de la edad legal de pensión, para
retirar parte del mayor ahorro que acumulen. Específicamente, en la fecha de cumpleaños de
cada año después de la edad legal de pensión, quienes hayan seguido cotizando podrán retirar
el 50% de la diferencia entre el saldo de ahorro para pensiones que tienen en ese momento y
el que necesitan para financiar la misma pensión que habrían obtenido a la edad legal.
➢ El dinero que retiren, que es su propio ahorro, se les entregará en un solo pago y podrán
disponer libremente de él.
➢ Como sólo se retirará el 50% del mayor ahorro, quienes posterguen pensión igual aumentarán
su pensión de vejez.
Las administradoras podrán compartir sus utilidades con los
afiliados. Además, podrán devolverles parte
de las comisiones que paguen.
➢ Se autoriza la formación de administradoras (AFP y “administradoras del 4%”) sin fines de lucro.
Además, se autoriza a todas las administradoras a compartir sus utilidades con los afiliados,
pudiendo transferir a sus respectivas cuentas individuales la parte de utilidades que
voluntariamente decidan.
➢ Además, se autoriza a todas las administradoras a ofrecer a sus afiliados, descuentos de comisiones
según el tiempo que ellos permanezcan en la administradora y según se incorporen en forma
individual o como parte de un grupo.
➢ Junto con los cambios anteriores, se autoriza a los trabajadores para que transfieran a las cuentas
de sus cónyuges e hijos los dineros que reciban de las administradoras por devolución de
comisiones y compartición de utilidades. Además, podrán hacerles aportes de ahorro voluntario.